Seguro de RC obligatorio para nuevos abogados

Desde hace un tiempo aquellos que optan por carreras profesionales que impliquen un cierto riesgo de sufrir demandas por mala praxis deben contar con un seguro de RC y por ello a partir de ahora los nuevos abogados colegiados deberán tener este tipo de cobertura.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía trae novedades relacionadas con su colegiación y entre ellas se exigirá de ahora en más que los abogados que deseen colegiarse deberán tener un seguro de RC que cubra todas las responsabilidades en las que estos profesionales pudieran incurrir durante el ejercicio de su profesión.

Además, según el artículo 124 del mencionado Estatuto determina como infracciones de tipo graves por parte de los abogados la falta de contratación de un seguro que además de encontrarse en vigor cubra la responsabilidad en la que el profesional pueda incurrir durante el ejercicio de sus actividades.

Por otra parte el artículo 128 del mismo Estatuto también describe como infracción muy grave el hecho que las sociedades profesionales no posean este tipo de seguro que cubra la responsabilidad de los abogados en el ejercicio de sus actividades como tales.


Todas estas normas legales tienen por finalidad crear la obligación de contratar un seguro de RC a todos los abogados de decidan colegiarse como una forma de dar una mayor protección a los eventuales clientes de servicios jurídicos.

Asimismo, los Colegios de Abogados tendrán de poner en vigencia medidas que sirvan para facilitar el contrato de ese seguro, con la aclaración que el seguro a aquellos que ejercen su actividad profesional de forma exclusiva por cuenta de otro que ya disponga de dicha cobertura o a quienes trabajan para la Administración Pública.

Otro de los requisitos que deberán cumplir de ahora en más los abogados para colegiarse, además del seguro de RC, es formalizar su ingreso en el Régimen de Seguridad Social o de alguna entidad o mutua de previsión social.
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